Esta sección tiene como objeto reforzar la transparencia de WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.S.M.E., ofreciendo de forma estructurada y fácilmente accesible toda aquella información relacionada con la actividad de la empresa.

Asimismo, ponemos a su disposición diferentes canales de acceso, a través de los cuales puede realizar su solicitud de información pública en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Nuestro compromiso es mantener la información actualizada. Deseamos que esta zona resulte de utilidad para todos los usuarios.

La información que se publica en este Portal de Transparencia se estructura en los siguientes apartados:

La información contenida en este portal está actualizada a enero de 2023.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE

WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.S.M.E., es una sociedad mercantil estatal, con forma de sociedad anónima, es una sociedad constituida para el desarrollo de actividades de naturaleza mercantil participada en más del 50% de su capital social por la AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA organismo público de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria) que integra el sector público pero que no tiene el carácter de poder adjudicador, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/14/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la “LCSP”).

En materia de contratación del Sector Público, dado el carácter mercantil del objeto y actividad de la sociedad, WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.S.M.E., con sujeción a lo dispuesto por el artículo 3.3, apartado d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no constituye poder adjudicador.

FUNCIONES

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

 

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES

Creación de un canal interno de denuncias (Apartado 8) seguro, confidencial y anónimo: [email protected] y detección de potenciales riesgos, indicando las medidas a tomar para su minimización.

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES

 

CÓDIGO ÉTICO

Pautas de comportamiento que toda persona que se relacione profesionalmente con el WTCB debe observar.

CÓDIGO ÉTICO

 

POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

Principios y pautas de comportamiento básicas que todos los empleados/as y directivos/as de WTCB deben comprometerse a seguir con la finalidad de evitar cualquier práctica corrupta en el seno de la organización.

POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

 

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL

WTCB mantiene una política de tolerancia cero ante la concurrencia en toda su organización de conductas constitutivas de acoso sexual o acoso por razón de sexo y se dan las pautas a seguir para su prevención y, en su caso, las acciones a tomar ante un caso de acoso Sexual.

PROTOCOLO  PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL

 

 

 

 

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

Con sujeción a lo dispuesto por los artículos 3.3 d), 26, y 27, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), todos los contratos de WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.S.M.E., tendrán la consideración de contratos privados y se regirán por lo dispuesto en los artículos 321 y 322 del mismo texto legal.

La Instrucción Interna de Contratación de WTCB tiene por objeto regular el procedimiento para la contratación de las diferentes obras, suministros y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad con criterios de máxima eficiencia y bajo los principios de publicidad y concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo dispuesto 145 de la citada LCSP.

Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos por las entidades del Sector Público que no tengan, como es el caso de WTCB, el carácter de poderes adjudicadores son susceptibles de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria.

El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con dichas actuaciones realizadas para la preparación y adjudicación de los contratos.

Los efectos, modificación y extinción de los contratos de WTCB se regularán por las normas de derecho privado aplicables a la sociedad.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, modificación y extinción de los contratos que se celebren por WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.S.M. E

La información recogida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno sobre contratos de WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.S.M.E puede ser consultada en el perfil de contratante y accediendo a la Plataforma de Contratación del Sector Público VORTAL.

En los siguientes enlaces se podrá encontrar la información relativa a todos los contratos y datos estadísticos.

I. LICITACIONES Y CONTRATOS (wtcbarcelona Accede a la plataforma de contratación VORTAL)
II. LICITACIONES Y CONTRATOS ANTERIORES A 2020
III. CONTRATOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA (Según artículo 321.2. a) LCSP y las Instrucciones Internas de Contratación WTCB; Sección 1ª, artículo 13)
IV. DECISIONES DE DESISTIMIENTO
V.DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE EL PORCENTAJE EN VOLUMEN PRESUPUESTARIO DE CONTRATOS ADJUDICADOS A TRAVÉS DE CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
VI.INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE WTCB

Finalmente, se exponen las claves de nuestra Política de Prevención de Riesgos Penales.

VII. MODELO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES

La reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 1/2015, introdujo sustanciales novedades en la regulación de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Entre ellas cabe destacar la posibilidad de adoptar un Modelo de Prevención de Riesgos Penales como medida atenuante o eximente de la citada responsabilidad.

El Consejo de Administración de WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.S.M.E., aprobó en 2020, la implantación de un Modelo de Prevención de riesgos penales, basado en los principios éticos y las normas de conducta por los que deben regirse todas aquellas personas que colaboren con la Sociedad. De este modo, el Consejo de Administración ha optado por un modelo de organización y gestión que incluye medidas de vigilancia y control para prevenir delitos.

*CANAL DE DENUNCIAS

La reforma del Código Penal, anteriormente mencionada, establece la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del Modelo de prevención. Esta exigencia se ha materializado en la creación de un canal de denuncias, abierto a todos los empleados de WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.S.M.E.

Se ha asegurado el conocimiento de la existencia y funcionamiento de este Canal a todos los empleados de WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.S.M.E. El procedimiento asegura la confidencialidad en todas sus fases: denuncia, investigación y resolución.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, marca en sus artículos 12 y 13 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por dicha Ley. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. También marca los límites a dicho acceso a la información.

Por tanto, cualquier ciudadano puede dirigirse a WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.S.M.E. en los términos que marca la Ley para preguntar todo aquello que considere debería conocer sobre su gestión. Dicha solicitud será revisada por los Servicios Jurídicos de la entidad y recibirá la respuesta correspondiente según marca la Ley.

PROCEDIMIENTO DE LA LEY 19/2013

El órgano encargado de la tramitación de solicitudes de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el Título I capítulo III de la Ley 19/2013, es el departamento jurídico de WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.S.M.E.
La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) Identidad del solicitante
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

CANALES DE SOLICITUD

Para el ejercicio del Derecho de Acceso se dispone de las siguientes alternativas:
a) Tramitación electrónica: vía e-mail firmada con la identidad del solicitante.
b) Presencial en la sede de la Sociedad: Deberá entregar su solicitud en la Sede Social de WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.S.M.E. Moll de Barcelona s/n, edificio Este, 1ª planta. 08039, Barcelona.
c) Correo postal: Deberá enviar su solicitud en la Sede Social de WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.S.M.E. Moll de Barcelona s/n, edificio Este, 1ª planta. 08039, Barcelona.

RECLAMACIONES

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.